Os separáis y la casa es de los dos, con una hipoteca a nombre de los dos. Es la decisión patrimonial más grande del divorcio y la que más se improvisa, normalmente en el peor momento emocional posible. Esta guía separa lo que dice la ley de lo que dice el banco —que no es lo mismo— y pone números a las cuatro salidas posibles.
Lo esencial en 30 segundos
- El uso de la vivienda y la propiedad son cosas distintas. Que ella o él se quede viviendo allí no cambia de quién es la casa.
- Irte de casa no te saca de la hipoteca. Ante el banco seguís respondiendo los dos, aunque el convenio diga otra cosa.
- Para salir de verdad hay que hacer una novación con liberación de deudor, y el banco puede negarse.
- La extinción de condominio tributa por AJD (0,5%-1,5%), mucho menos que una compraventa, y en divorcio suele estar exenta.
- Con hijos menores, el artículo 96 del Código Civil atribuye el uso al progenitor con quien convivan.
- Vender de común acuerdo es casi siempre la salida más limpia: cancela la deuda y corta el vínculo.
Índice de contenidos
- Uso, propiedad e hipoteca: tres cosas distintas
- Quién se queda en la casa
- El error más caro: creer que sales de la hipoteca
- Las cuatro salidas
- Salida 1: vender y repartir
- Salida 2: extinción de condominio
- Salida 3: mantener la copropiedad
- Salida 4: si no hay acuerdo
- Impuestos y gastos
- Glosario
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
1. Uso, propiedad e hipoteca: tres cosas distintas
La mayor parte de los líos vienen de mezclar tres conceptos que van por caminos separados. Merece la pena tenerlos claros antes de negociar nada:
| Concepto | Qué es | Quién lo decide |
|---|---|---|
| El uso | Quién vive en la casa después de la separación | El convenio regulador o el juez |
| La propiedad | De quién es el inmueble y en qué proporción | La escritura y el Registro de la Propiedad |
| La deuda | Quién responde del préstamo hipotecario | El contrato con el banco |
2. Quién se queda en la casa
El artículo 96 del Código Civil es el que reparte el uso de la vivienda familiar. En resumen:
| Situación | A quién se atribuye el uso |
|---|---|
| Con hijos menores | Al progenitor con quien convivan, en interés del menor. Es el criterio dominante |
| Custodia compartida | Se valora caso a caso; suele fijarse un plazo o atribuirse a quien más lo necesite |
| Hijos mayores de edad | Ya no genera por sí mismo derecho de uso: la vivienda vuelve al régimen ordinario de la copropiedad |
| Sin hijos | Puede atribuirse temporalmente al cónyuge con interés más necesitado de protección |
Dos matices que conviene conocer, porque cambian bastante la conversación:
- El derecho de uso no es indefinido por defecto. Lo habitual es que se extinga cuando los hijos alcanzan la independencia económica, y cada vez es más frecuente que la sentencia fije un plazo concreto.
- Quien tiene el uso no deja de ser copropietario de la mitad ni adquiere la otra: sigue siendo dueño de lo que era suyo, con derecho de uso sobre el conjunto.
3. El error más caro: creer que sales de la hipoteca
Si firmasteis los dos el préstamo, sois deudores solidarios: el banco puede reclamar el 100% de la deuda a cualquiera de los dos, sin importar quién viva en la casa ni qué diga vuestro convenio.
Para salir de verdad hay dos caminos, y ninguno depende solo de vosotros:
| Vía | En qué consiste | ¿Puede negarse el banco? |
|---|---|---|
| Novación con liberación de deudor | Se modifica el préstamo: uno sale y el otro queda como único titular | Sí. Solo acepta si quien se queda demuestra solvencia suficiente por sí solo |
| Cancelar el préstamo | Vendiendo la vivienda o refinanciando con una hipoteca nueva a un solo nombre | No, si se paga la deuda entera |
4. Las cuatro salidas
| Salida | Cuándo encaja | Corta el vínculo | Depende del banco |
|---|---|---|---|
| 1. Vender y repartir | Ninguno puede o quiere quedársela | Sí, del todo | No |
| 2. Extinción de condominio | Uno se la queda y puede asumirla | Sí, si hay liberación de deudor | Sí |
| 3. Mantener la copropiedad | Hay hijos menores y no conviene mover nada | No | No |
| 4. Vía judicial | No hay acuerdo posible | Sí, pero lenta y cara | No |
5. Salida 1: vender y repartir
Es la salida más limpia y la que recomendamos cuando ninguno de los dos puede asumir la casa en solitario. Con el precio de la venta se cancela la hipoteca en la misma notaría y lo que sobra se reparte.
El reparto, con números
Vivienda valorada en 280.000 €, hipoteca pendiente de 120.000 €, al 50% cada uno.
Venta: 280.000 € · Cancelación del préstamo: −120.000 € · Gastos e impuestos aproximados: −8.000 €
A repartir: 152.000 €. Unos 76.000 € para cada uno, y ninguno queda atado al otro ni al banco.
Ventajas sobre el resto de opciones:
- No depende del banco. Si la venta cubre la deuda, el préstamo se cancela y punto.
- Los dos quedáis libres para comprar otra vivienda o pedir otra hipoteca.
- Se acaba la relación económica, que es lo que más desgasta en los años siguientes.
El punto delicado es el acuerdo sobre el precio. Con la relación tensa, es fácil que uno sospeche que el otro quiere malvender por prisa o inflar el precio para bloquear la venta. La forma de desactivar eso es una valoración externa e independiente y un mandato de venta firmado por los dos con precio mínimo y plazo acordados de antemano.
6. Salida 2: extinción de condominio
Uno de los dos se queda la vivienda entera y compensa al otro por su mitad. Es la figura que se usa cuando quien se queda puede asumir la casa y quiere quedarse en ella, algo frecuente cuando hay hijos.
Fiscalmente es mucho más barata que una compraventa, y en el contexto de un divorcio tiene un trato especialmente favorable:
| Concepto | Extinción de condominio | Comprarle su mitad |
|---|---|---|
| Impuesto | AJD: 0,5%-1,5%, y exenta si se hace en el convenio regulador | ITP: 6%-10% sobre la mitad |
| Plusvalía municipal | No se devenga | Sí |
| En una vivienda de 280.000 € | Desde 0 € hasta unos 2.100 € | Entre 8.400 y 14.000 € |
La exención en AJD para las adjudicaciones de vivienda habitual en disolución del matrimonio está prevista en la normativa del impuesto, pero su aplicación concreta depende de cómo se documente la operación y de la comunidad autónoma. Confírmalo con tu abogado o asesor antes de firmar. Si quieres el detalle general de esta figura, lo desarrollamos en la guía de herencias entre hermanos.
Por eso el orden de trabajo es siempre el mismo: primero se pregunta al banco si acepta la liberación con los ingresos de quien se queda; si dice que sí, se monta la extinción de condominio; si dice que no, hay que replantear y normalmente acabar vendiendo.
7. Salida 3: mantener la copropiedad
A veces la decisión es no decidir todavía: la casa sigue siendo de los dos, uno vive en ella con los hijos y la venta se aplaza a un momento futuro, normalmente cuando los hijos terminen los estudios o alcancen la independencia.
| A favor | En contra |
|---|---|
| Los hijos no cambian de casa ni de colegio en el peor momento | Seguís atados económicamente durante años |
| No hay que vender con prisa ni a mal precio | La hipoteca sigue computando a los dos como deuda |
| Permite esperar a un mejor momento de mercado | Cualquier decisión sobre la casa necesita el acuerdo de los dos |
Si elegís esta vía, dejadlo todo escrito en el convenio: quién paga la hipoteca y en qué proporción, quién asume el IBI, la comunidad, los seguros y las derramas, quién se ocupa de las reparaciones y, sobre todo, en qué momento y con qué criterio se venderá. Un «ya lo hablaremos» se convierte, casi siempre, en un conflicto cinco años después.
8. Salida 4: si no hay acuerdo
Nadie está obligado a permanecer en una copropiedad. Si uno quiere salir y el otro se niega a todo, el artículo 400 del Código Civil permite pedir judicialmente la división de la cosa común: como una vivienda no se puede partir, el juez ordena venderla en subasta y repartir el dinero.
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9. Impuestos y gastos
| Operación | Impuestos | Otros gastos |
|---|---|---|
| Vender a un tercero | IRPF sobre la ganancia de cada uno (19%-30%) y plusvalía municipal | Notaría, cancelación registral de la hipoteca, agencia |
| Extinción de condominio | AJD 0,5%-1,5%, con posible exención en el convenio. Sin plusvalía municipal | Notaría, registro, comisión de novación si la hay |
| Novación con liberación | — | Tasación, comisión de novación, notaría y registro |
| Seguir en copropiedad | Cada uno declara su parte si hay alquiler; IBI proporcional | Los corrientes, repartidos según lo pactado |
Un apunte que mucha gente pasa por alto: si vendéis y era vuestra vivienda habitual, cada uno puede acogerse a la exención por reinversión si compra otra vivienda habitual en un plazo de dos años. Es una de las pocas buenas noticias fiscales de todo el proceso. El detalle, en la guía de impuestos al vender.
Os acompañamos sin tomar partido
Valoración objetiva de la vivienda, explicación de las opciones con números y, si decidís vender, la venta completa hasta la notaría. Hablamos con los dos por igual y a los dos os contamos lo mismo.
O escríbenos a ruizroldan.aio@gmail.com · Instagram @ruizroldan_aio
10. Glosario
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Convenio regulador | Acuerdo entre los cónyuges sobre hijos, uso de la vivienda, pensiones y reparto de bienes, homologado por el juez. |
| Derecho de uso | Facultad de vivir en la vivienda familiar atribuida por sentencia o convenio. No otorga la propiedad. |
| Deudor solidario | Cada titular responde de la totalidad de la deuda, no solo de su mitad. |
| Novación | Modificación del préstamo hipotecario acordada con el banco. |
| Liberación de deudor | Novación por la que uno de los titulares deja de responder del préstamo. Requiere el visto bueno del banco. |
| Extinción de condominio | Acto por el que la vivienda pasa a ser de uno solo, que compensa al otro por su parte. |
| Exención por reinversión | Exención del IRPF sobre la ganancia si se compra otra vivienda habitual en dos años. |
11. Preguntas frecuentes
¿Quién se queda con la casa en un divorcio?
El uso de la vivienda familiar se atribuye, según el artículo 96 del Código Civil, al progenitor con quien convivan los hijos menores. Eso no cambia la propiedad: la casa sigue siendo de quien figure en la escritura y en la proporción que conste. Sin hijos menores, puede atribuirse temporalmente al cónyuge con interés más necesitado de protección.
Si me voy de casa, ¿dejo de pagar la hipoteca?
No. Si firmasteis los dos el préstamo, ante el banco seguís siendo deudores solidarios y puede reclamaros el 100% de la deuda a cualquiera de los dos, viva quien viva en la casa. Lo que diga el convenio regulador os vincula entre vosotros, pero no obliga a la entidad.
¿Cómo salgo de la hipoteca tras el divorcio?
Solo de dos maneras: con una novación con liberación de deudor, que el banco únicamente acepta si quien se queda demuestra solvencia suficiente por sí solo, o cancelando el préstamo, ya sea vendiendo la vivienda o refinanciando con una hipoteca nueva a un solo nombre.
¿Puede negarse el banco a quitarme de la hipoteca?
Sí. La liberación de deudor es una modificación del contrato y la entidad no está obligada a aceptarla. Analizará los ingresos y el perfil de riesgo de quien se quedaría como único titular, y si no le convencen, mantendrá a ambos como deudores. Por eso conviene preguntarlo antes de firmar el convenio.
¿Qué impuestos se pagan al quedarse uno con la casa en un divorcio?
La extinción de condominio tributa por Actos Jurídicos Documentados, entre el 0,5% y el 1,5%, y no devenga plusvalía municipal. Además, las adjudicaciones de vivienda habitual dentro de la disolución del matrimonio pueden quedar exentas de ese impuesto, según cómo se documenten y la comunidad autónoma.
¿Es mejor vender la casa o que uno se la quede?
Vender es la salida más limpia porque cancela la hipoteca y rompe el vínculo económico sin depender del banco. Que uno se la quede tiene sentido cuando puede asumirla en solitario y el banco acepta liberar al otro de la deuda; si no acepta, quien se va sigue respondiendo del préstamo y la operación queda a medias.
¿Qué pasa si uno se niega a vender?
Nadie está obligado a permanecer en una copropiedad: el artículo 400 del Código Civil permite pedir judicialmente la división de la cosa común, y al ser una vivienda indivisible, el juez ordena su venta en subasta. El procedimiento tarda entre 12 y 24 meses y suele rematar por debajo del valor de mercado, así que funciona mejor como palanca de negociación que como objetivo.
¿Hay que pagar IRPF al vender la casa en un divorcio?
Sí, cada uno tributa por su parte de la ganancia patrimonial en la base del ahorro, con tipos del 19% al 30%. Si era la vivienda habitual, cada uno puede aplicar la exención por reinversión si compra otra vivienda habitual dentro de los dos años siguientes.
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12. Fuentes
- Código Civil — artículo 96 (uso de la vivienda familiar), artículos 392 y siguientes (comunidad de bienes) y artículo 400 (acción de división).
- Código Civil — artículos 1.137 y siguientes, sobre la solidaridad entre deudores.
- Real Decreto Legislativo 1/1993 del ITP y AJD — tratamiento de los excesos de adjudicación y exenciones en disolución del matrimonio.
- Ley 35/2006 del IRPF — ganancia patrimonial y exención por reinversión en vivienda habitual.
- Ley 5/2019 reguladora de los contratos de crédito inmobiliario — novación y subrogación de préstamos hipotecarios.
- Análisis de despachos especializados en derecho de familia publicados en 2026 sobre atribución del uso con hijos mayores de edad y sobre las opciones ante una hipoteca común.
- Los ejemplos numéricos y los criterios prácticos de negociación son elaboración propia de Ruiz Roldán.
Última actualización: 30 de septiembre de 2026.
Aviso: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento de un abogado de familia ni de un asesor fiscal. Cada divorcio tiene circunstancias propias, el régimen económico matrimonial cambia el reparto y algunas comunidades autónomas tienen derecho civil propio.
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