Impuestos por vender una casa en 2026: IRPF, plusvalía y todo lo que se lleva Hacienda

Vendes tu piso por 320.000 € y crees que ese es el dinero que entra en casa. No lo es. Entre Hacienda y el ayuntamiento se puede ir una parte muy considerable de la ganancia, y la diferencia entre saberlo antes o después de firmar en notaría son miles de euros. Esta guía recoge todos los impuestos que paga quien vende una vivienda en España en 2026: cuánto se paga, cómo se calcula, qué exenciones existen y cuándo hay que presentar cada cosa. Con las cifras oficiales y las dos sentencias de este año que han cambiado las reglas.

Calculadora, documentos y monedas sobre una mesa: los impuestos al vender una vivienda en España
Los impuestos de la venta se calculan sobre la ganancia, no sobre el precio. Foto base: Pexels (uso libre).

Lo esencial en 30 segundos

  • El vendedor paga dos impuestos: el IRPF sobre la ganancia patrimonial (a Hacienda) y la plusvalía municipal (al ayuntamiento).
  • El IRPF grava la ganancia, no el precio: tributa entre el 19% y el 30% según su cuantía.
  • Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está totalmente exenta, sin límite y sin obligación de reinvertir.
  • Si reinviertes en otra vivienda habitual en dos años, también queda exenta la parte reinvertida.
  • La plusvalía municipal se puede calcular por dos métodos y tienes derecho a elegir el más barato. Si vendes con pérdidas, no se paga.
  • Dos resoluciones de 2026 han movido la línea: el TEAC endureció la exención por traslado laboral y el Tribunal Supremo la amplió para quien ingresa en una residencia.

1. Qué impuestos paga exactamente el vendedor

Empecemos por ordenar el mapa, porque aquí hay mucha confusión. Cuando se vende una vivienda hay tributos que paga el vendedor y otros que paga el comprador. Estos son los del vendedor:

ImpuestoQuién lo cobraSobre quéCuántoPlazo
IRPF · ganancia patrimonialAgencia TributariaLa ganancia obtenida (venta menos compra)19% – 30%En la declaración de la renta del año siguiente
Plusvalía municipal (IIVTNU)Tu ayuntamientoEl incremento de valor del sueloHasta el 30% de la base30 días hábiles desde la firma
IBI del año en cursoTu ayuntamientoLa titularidad a 1 de eneroVariableYa devengado; se suele prorratear
IRNR (solo no residentes)Agencia TributariaLa ganancia patrimonial19%4 meses desde la firma

El impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP), el IVA en obra nueva, el AJD y los gastos de registro los paga el comprador. La notaría se reparte salvo pacto en contrario.

Los dos que importan de verdad son los dos primeros, y conviene entender por qué son distintos: el IRPF grava tu ganancia real (lo que has ganado con la operación) mientras que la plusvalía municipal grava solo el suelo y se calcula con valores catastrales que pueden no tener nada que ver con tu beneficio. Son dos impuestos sobre la misma venta, con dos lógicas diferentes, y por eso se pagan los dos.

Adónde va el dinero cuando vendes

Reparto orientativo sobre una vivienda comprada por 200.000 € y vendida por 320.000 € en Madrid capital, con 15 años de tenencia. Elaboración propia.

Precio de venta: 320.000 € 320.000 € Valor de compra y gastos 200.000 € IRPF (aprox.) ≈ 25.000 € Plusvalía ≈ 3.500 € Te queda limpio (antes de comisión de agencia y cancelación de hipoteca) ≈ 91.500 € de los 120.000 € de ganancia bruta

Ese gráfico resume el mensaje del artículo: sobre una ganancia bruta de 120.000 €, los impuestos se llevan alrededor de 28.500 €, cerca de una cuarta parte. Y esa cifra puede bajar mucho —incluso a cero— si te aplica alguna de las exenciones del apartado 4.

2. El IRPF: cómo se calcula la ganancia patrimonial

Calculadora y documentos para calcular el IRPF de la venta de una vivienda
La clave está en documentar bien el valor de adquisición: cada factura guardada baja la factura fiscal. Foto base: Pexels (uso libre).

La fórmula es sencilla de enunciar y fácil de aplicar mal:

Ganancia = Valor de transmisión − Valor de adquisición Y la gracia está en que ninguno de los dos valores es el precio que aparece en la escritura. A los dos se les suman y restan cosas.

Qué entra en el valor de adquisición (lo que reduce tu ganancia)

Concepto¿Suma o resta?Qué necesitas para acreditarlo
Precio de compra escrituradoSumaEscritura de compraventa
ITP o IVA que pagaste al comprarSumaModelo 600 o factura
Notaría, registro y gestoría de la compraSumaFacturas
Inversiones y mejoras (no reparaciones)SumaFacturas con IVA y, si hubo, licencia de obra
Comisión de la agencia si compraste con unaSumaFactura
Amortizaciones si estuvo alquiladoRestaDeclaraciones de la renta de esos años

Qué se resta del valor de transmisión

Del precio de venta puedes descontar los gastos y tributos que hayas asumido tú: la comisión de la inmobiliaria, la plusvalía municipal, el certificado de eficiencia energética, la cédula de habitabilidad y tu parte de notaría. Todo con factura a tu nombre.

La distinción que más dinero cuesta: mejora frente a reparación. Cambiar las ventanas por unas de mejor aislamiento, cerrar una terraza con licencia o instalar aire acondicionado donde no había son mejoras y suman al valor de adquisición. Pintar, cambiar un grifo, sustituir la caldera averiada por otra igual o alicatar de nuevo el baño son reparaciones y no computan. Guardar las facturas de las mejoras durante toda la vida del inmueble es, literalmente, guardar dinero.

Ejemplo completo

Compra en 2011: 180.000 € de precio + 12.600 € de ITP (7%) + 2.400 € de notaría, registro y gestoría = 195.000 € de valor de adquisición. En 2016 cerró la terraza con licencia por 9.000 €, con factura: el valor de adquisición sube a 204.000 €.

Venta en 2026: 320.000 € de precio − 9.680 € de comisión de agencia (3% + IVA) − 3.500 € de plusvalía municipal − 150 € del certificado energético = 306.670 € de valor de transmisión.

Ganancia patrimonial: 306.670 − 204.000 = 102.670 €.

Si hubiera hecho las cuentas a lo bruto (320.000 − 180.000 = 140.000 €), habría declarado 37.330 € de más y pagado unos 8.600 € extra de IRPF sin necesidad.

¿Quieres saber qué te va a quedar limpio de tu venta? Te hacemos el cálculo con tus números reales, sin compromiso. Escríbenos por WhatsApp →

3. Los tramos de 2026 y cuánto pagas de verdad

La ganancia va a la base del ahorro, que tiene su propia escala y no se mezcla con tu nómina ni con tu pensión. Es progresiva por tramos: no pagas un único porcentaje sobre todo, sino cada tramo a su tipo.

Tramo de gananciaTipo aplicableImpuesto del tramoAcumulado
Hasta 6.000 €19%1.140 €1.140 €
De 6.000 € a 50.000 €21%9.240 €10.380 €
De 50.000 € a 200.000 €23%34.500 €44.880 €
De 200.000 € a 300.000 €27%27.000 €71.880 €
Más de 300.000 €30%

Escala estatal de la base del ahorro vigente en 2026. El último tramo subió del 28% al 30% por la Ley 7/2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025. La base del ahorro no tiene tramo autonómico: se aplica igual en toda España.

Lo que pagarías según tu ganancia

Ganancia patrimonialIRPF a pagarTipo efectivoTe queda
20.000 €4.080 €20,4%15.920 €
50.000 €10.380 €20,8%39.620 €
100.000 €21.880 €21,9%78.120 €
150.000 €33.380 €22,3%116.620 €
200.000 €44.880 €22,4%155.120 €
300.000 €71.880 €24,0%228.120 €

Cálculo propio aplicando la escala por tramos. Supone que no hay otras rentas del ahorro ese año; si las hay, se suman y pueden empujar parte de la ganancia a un tramo superior.

El tipo efectivo sube menos de lo que parece

Porcentaje real que se lleva Hacienda según la ganancia. Cálculo propio con la escala de 2026.

25%22%20% 20,4%20.000 € 20,8%50.000 € 21,9%100.000 € 22,4%200.000 € 24,0%300.000 € Tipo efectivo sobre la ganancia patrimonial · escala estatal del ahorro 2026

La conclusión práctica es que el tipo efectivo se mueve casi siempre entre el 20% y el 24%. La regla de bolsillo que damos a nuestros clientes: de cada 100 € de ganancia, unos 22 € son para Hacienda. Sirve para hacerte una idea rápida antes de entrar en detalles.

4. Las cinco exenciones que pueden dejarlo en cero

Personas revisando documentación sobre la venta de su vivienda
Cinco supuestos permiten no pagar IRPF por la ganancia. Comprobar si encajas es lo primero que hay que hacer. Foto base: Pexels (uso libre).
ExenciónA quién aplicaAlcanceCondición principal
Mayores de 65 añosQuien vende su vivienda habitual con 65 años cumplidosTotal, sin límiteQue sea o haya sido vivienda habitual en los 2 años anteriores
Reinversión en vivienda habitualCualquier edadTotal o proporcionalReinvertir en 2 años en otra vivienda habitual
Renta vitaliciaMayores de 65 que venden cualquier bienHasta 240.000 €Constituirla en 6 meses con una aseguradora
Dependencia severa o gran dependenciaCualquier edad, con reconocimiento oficialTotalVivienda habitual y grado reconocido según la Ley de Dependencia
Dación en pagoQuien entrega la casa para cancelar la hipotecaTotalNo disponer de otros bienes suficientes para pagar la deuda

La exención de los mayores de 65 años, en detalle

Es la más potente del sistema fiscal español para un particular y mucha gente no la conoce bien. Si tienes 65 años cumplidos en la fecha de la escritura y vendes tu vivienda habitual, la ganancia queda exenta por completo. Sin límite de importe y sin obligación de reinvertir el dinero en nada: puedes gastarlo, dárselo a tus hijos o dejarlo en el banco.

Lo que está en juego

Compraste el piso en 1998 por 90.000 € y lo vendes hoy por 340.000 €. La ganancia ronda los 240.000 €, que tributarían alrededor de 55.000 €. Con 65 años cumplidos y siendo tu vivienda habitual: cero euros de IRPF.

El detalle de los matrimonios que cuesta caro: si la vivienda es de los dos y solo uno ha cumplido los 65 en la fecha de la firma, solo queda exenta la mitad de la ganancia. La otra mitad tributa con normalidad. Si a uno de los dos le faltan pocos meses, retrasar la firma hasta el cumpleaños puede ahorrar decenas de miles de euros. Es la planificación fiscal más rentable y sencilla que existe en una venta, y hay que decidirla antes de firmar las arras con plazo cerrado.

Dos precisiones más: la exención también se aplica si transmites la nuda propiedad reservándote el usufructo vitalicio, y no cubre la plusvalía municipal, que se paga igual al ayuntamiento.

5. La reinversión en vivienda habitual, al detalle

Es la exención que más usan las familias que venden para comprar algo más grande, que es la operación más habitual que vemos. La idea: si el dinero de la venta lo metes en tu nueva vivienda habitual, no tributas por la ganancia.

¿Tienes que pagar IRPF por vender tu casa?

Árbol de decisión orientativo. Elaboración propia a partir de los artículos 33, 38.1 y 38.3 de la Ley del IRPF.

¿Has obtenido gananciacon la venta?NONo pagas IRPFCompensas la pérdida 4 añosNO¿Tenías 65 años al firmar yera tu vivienda habitual?Exentototal, sin límiteNO¿Reinviertes en otra viviendahabitual en 2 años?Exentototal o proporcionalNO¿Dependencia severa, daciónen pago o renta vitalicia?Exentosegún el casoNOTributas en la base del ahorroEntre el 19% y el 30% según la cuantíaLa plusvalía municipal se liquida aparte: estas exenciones son solo del IRPF

Las reglas de la reinversión

  • Plazo de dos años, y cuentan en las dos direcciones: sirve tanto si compras la nueva después de vender como si la compraste hasta dos años antes.
  • Se reinvierte el importe total obtenido, no solo la ganancia. Si vendes por 300.000 € y compras por 200.000 €, solo queda exenta la parte proporcional (dos tercios de la ganancia) y el tercio restante tributa.
  • Si la casa vendida tenía hipoteca pendiente, el importe obtenido es el precio menos el capital que has cancelado.
  • Vale para vivienda en España, la UE o el Espacio Económico Europeo, y también para obra nueva en construcción o autopromoción.
  • Hay que marcar la casilla de reinversión en la declaración del año de la venta, incluso si todavía no has comprado. Si no la marcas, la exención se pierde aunque cumplas todo lo demás.

Reinversión parcial: cómo se calcula

Vendes por 300.000 € con una ganancia de 100.000 € y compras la nueva casa por 210.000 €.

Reinviertes el 70% de lo obtenido (210.000 / 300.000), así que queda exento el 70% de la ganancia: 70.000 € libres. Los 30.000 € restantes tributan y suponen unos 6.180 € de IRPF.

Qué se considera «vivienda habitual»

Hacienda exige que hayas residido en ella de forma efectiva y continuada al menos tres años. Ese plazo se rompe sin penalización por causas justificadas: matrimonio, separación o divorcio, traslado laboral, primer empleo o cambio de empleo, y circunstancias análogas que obliguen a cambiar de domicilio. No basta con alegarlas: hay que poder acreditarlas con documentación.

6. Novedades de 2026: dos resoluciones que cambian las reglas

Este año ha habido dos pronunciamientos que mueven la línea en direcciones opuestas y que conviene conocer, porque afectan a situaciones muy comunes.

El TEAC endurece el traslado laboral (abril de 2026)

El Tribunal Económico-Administrativo Central negó la exención a un contribuyente que vendió su antigua casa más de dos años después de mudarse por trabajo, alegando que no sabía si el traslado sería definitivo. La interpretación es discutible —el fiscalista José María Salcedo ha advertido de que es recurrible y de que la doctrina del Tribunal Supremo sobre causas justificadas da argumentos sólidos para defenderla— pero de momento marca el criterio de la Administración.

Traducción práctica: si te has mudado por trabajo y todavía tienes tu antigua vivienda, el reloj corre. Pasados dos años desde que dejaste de vivir en ella, pierdes la consideración de vivienda habitual a efectos de la exención.

El Supremo protege a quien entra en una residencia (junio de 2026)

En sentido contrario, el Tribunal Supremo avaló en junio que las personas mayores de 65 años que dejan su casa para ingresar en una residencia conserven la exención aunque vendan pasados los dos años, cuando el deterioro de salud impidió hacerlo antes. Es una muy buena noticia para las familias que gestionan la venta de la casa de un padre o una madre mientras atienden su situación, que casi nunca permite ir con prisas.

Cada caso tiene su matiz. Antes de firmar unas arras conviene saber en cuál de estos supuestos estás, porque después ya no hay margen. Consúltanos sin compromiso →

7. La plusvalía municipal: los dos métodos

Documentos y llaves de una vivienda sobre una mesa
Desde 2021 puedes elegir el método de cálculo más favorable. Casi nadie lo hace. Foto base: Pexels (uso libre).

El nombre oficial es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) y grava únicamente el suelo, nunca la construcción. Lo cobra el ayuntamiento y lo paga el vendedor.

Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, existen dos formas de calcularlo y tienes derecho a aplicar la que te salga más barata. Este es el punto donde más dinero se deja sobre la mesa, porque muchos ayuntamientos liquidan por defecto con el método objetivo y no avisan.

Método objetivoMétodo real
Cómo se calculaValor catastral del suelo × coeficiente por años de tenenciaGanancia real × porcentaje que el suelo representa sobre el valor catastral total
Qué necesitasEl recibo del IBILas dos escrituras: la de compra y la de venta
Cuándo suele convenirCuando la revalorización real ha sido muy alta y el catastro está desactualizadoCuando has ganado poco, o el valor catastral del suelo es alto respecto al precio de compra
Si vendes con pérdidasSe pagaría igualNo se paga nada

Coeficientes máximos vigentes en 2026

Años de tenenciaCoef.AñosCoef.AñosCoef.AñosCoef.
Menos de 10,1460,20110,13160,10
10,1570,22120,11170,13
20,1580,23130,10180,17
30,1590,21140,10190,23
40,17100,16150,1020 o más0,40
50,18

Coeficientes máximos estatales. Cada ayuntamiento puede aplicar coeficientes menores y su propio tipo impositivo, con un máximo legal del 30%. En Madrid capital el tipo es del 29%. Estos coeficientes se actualizan periódicamente: confirma siempre los vigentes en tu municipio el año de la venta.

Cómo hacer el cálculo por el método objetivo

1. Coge el recibo del IBI y busca el valor catastral del suelo (no el total). Supongamos 48.000 €.

2. Mira los años completos que has tenido la vivienda: 15 años → coeficiente 0,10.

3. Base imponible: 48.000 × 0,10 = 4.800 €.

4. Aplica el tipo de tu ayuntamiento: 4.800 × 29% = 1.392 € de plusvalía.

Ahora compáralo con el método real antes de pagar. Si tu ganancia real del suelo fue menor, pagarás menos por esa vía.

Si vendes con pérdidas, no pagas plusvalía. Pero no te la van a perdonar sola: hay que acreditarlo con las dos escrituras y solicitarlo expresamente. Si el ayuntamiento ya te ha girado la liquidación, se puede recurrir dentro de plazo.

8. Casos especiales: herencia, divorcio, no residentes

Vender una vivienda heredada

La ganancia se calcula tomando como valor de adquisición el valor que se declaró en el Impuesto de Sucesiones, más los gastos y tributos de la herencia. No el precio que pagó en su día tu padre o tu abuela. Por eso, declarar la vivienda en la herencia por un valor muy bajo para ahorrar en Sucesiones suele salir caro después: aumenta la ganancia el día que se vende.

Ojo con el plazo: si vendéis antes de un año desde el fallecimiento y por un precio superior al declarado, Hacienda puede considerar que el valor de la herencia estaba infravalorado.

Divorcio y extinción de condominio

Cuando uno de los cónyuges se queda la vivienda y compensa al otro en el marco de la disolución de gananciales, no hay ganancia patrimonial sujeta si se hace por el valor de adquisición. Si hay exceso de adjudicación compensado en dinero por encima de ese valor, sí puede generar tributación para quien sale.

No residentes fiscales

Si vendes siendo no residente, la operación cambia bastante:

  • El comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo con el modelo 211. Es un pago a cuenta de tu impuesto.
  • Tú tributas por el IRNR al 19% sobre la ganancia (si eres residente en la UE, Islandia o Noruega) y presentas el modelo 210 en cuatro meses.
  • Si el 3% retenido supera lo que te toca pagar, se solicita la devolución en ese mismo modelo.
  • Las exenciones por reinversión y por mayores de 65 años pueden aplicarse en determinados supuestos para residentes en la UE, pero con requisitos específicos.

Los compradores no residentes representan alrededor del 15% de las transacciones en España, así que es un escenario bastante más común de lo que parece.

9. Calendario: cuándo se paga cada cosa

Del día de la firma a la declaración de la renta

Plazos para una venta firmada en 2026. Elaboración propia.

Día 0 Firma en notaría 30 días hábiles Plusvalía municipal 4 meses IRNR modelo 210 (solo no residentes) Abril–junio 2027 Renta 2026: IRPF de la ganancia El IRPF no se paga al vender: se paga en la declaración del año siguiente. Conviene reservar el dinero desde el primer día.
El error de tesorería más frecuente: gastarse el dinero de la venta creyendo que ya está todo pagado. El IRPF de una venta hecha en septiembre de 2026 no se liquida hasta la campaña de la renta de primavera de 2027. Son entre seis y nueve meses de margen en los que ese dinero parece tuyo y no lo es del todo. Aparta el importe estimado en cuanto firmes.

10. Ocho errores que cuestan dinero

  1. Tirar las facturas de las reformas. Cada mejora acreditada reduce la ganancia. Una reforma de 20.000 € bien documentada son unos 4.400 € menos de IRPF.
  2. No descontar los gastos de la venta. La comisión de la agencia, la plusvalía municipal y el certificado energético restan del valor de transmisión. Mucha gente declara el precio bruto.
  3. Firmar antes de cumplir los 65. Si a alguno de los propietarios le faltan meses, esperar puede valer decenas de miles de euros.
  4. No marcar la casilla de reinversión. Aunque aún no hayas comprado la nueva casa, hay que declarar la intención en la renta del año de la venta.
  5. Aceptar la liquidación de plusvalía sin comparar métodos. Tienes derecho al cálculo más favorable, pero se pide.
  6. Dejar pasar los 30 días hábiles de la plusvalía. Los recargos por presentación fuera de plazo van del 1% al 20%.
  7. Declarar un valor bajo en la herencia. Ahorras en Sucesiones hoy y pagas más IRPF el día que vendas.
  8. Olvidar las amortizaciones del alquiler. Si el piso estuvo alquilado, las amortizaciones que te dedujiste reducen el valor de adquisición y aumentan la ganancia. Hacienda lo tiene cruzado.

¿Cuánto te va a quedar de verdad?

Antes de poner tu casa a la venta te decimos con tus números reales qué precio puede alcanzar, cuánto se llevan los impuestos y qué te queda limpio para la siguiente compra. Sin compromiso y con las cuentas encima de la mesa desde el primer día.

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11. Glosario fiscal

TérminoQué significa
Ganancia patrimonialDiferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. Es la base sobre la que se calcula el IRPF de la venta.
Base del ahorroEl bloque de la declaración donde van las ganancias patrimoniales y los rendimientos del capital. Tiene su propia escala, del 19% al 30%, y no se mezcla con el sueldo.
Valor de adquisiciónLo que te costó la casa en su día, más impuestos, gastos y mejoras acreditadas, menos amortizaciones si estuvo alquilada.
Valor de transmisiónEl precio de venta menos los gastos y tributos que has asumido tú en la operación.
Vivienda habitualAquella en la que has residido de forma efectiva y continuada al menos tres años, salvo causas justificadas.
IIVTNUPlusvalía municipal. Grava el incremento de valor del suelo urbano y lo cobra el ayuntamiento.
Método objetivoCálculo de la plusvalía con el valor catastral del suelo y un coeficiente por años de tenencia.
Método realCálculo de la plusvalía sobre la ganancia efectivamente obtenida en el suelo. Se puede elegir si sale más barato.
IRNRImpuesto sobre la Renta de No Residentes. Grava al 19% la ganancia de quien vende sin residencia fiscal en España.
Modelo 211El documento con el que el comprador ingresa la retención del 3% cuando el vendedor es no residente.

12. Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga a Hacienda por vender una casa en 2026?

Se paga IRPF sobre la ganancia, no sobre el precio, con tipos del 19% al 30% según su cuantía. En la práctica, el tipo efectivo suele situarse entre el 20% y el 24%: sobre una ganancia de 100.000 €, unos 21.880 €. A eso hay que sumar la plusvalía municipal, que cobra el ayuntamiento.

¿Los mayores de 65 años pagan impuestos al vender su casa?

No pagan IRPF si venden su vivienda habitual: la ganancia está exenta en su totalidad, sin límite de importe y sin obligación de reinvertir. Sí pagan la plusvalía municipal. Si la vivienda es de dos personas y solo una tiene 65 años cumplidos en la fecha de la firma, únicamente queda exenta la mitad de la ganancia.

¿Cómo no pagar IRPF si vendo para comprar otra casa?

Aplicando la exención por reinversión en vivienda habitual: hay que reinvertir el importe total obtenido en otra vivienda habitual dentro de un plazo de dos años, antes o después de la venta, y marcar la casilla correspondiente en la declaración del año de la venta. Si reinviertes solo una parte, queda exenta la proporción reinvertida.

¿Qué gastos puedo descontar para pagar menos?

Del precio de venta: la comisión de la inmobiliaria, la plusvalía municipal, el certificado de eficiencia energética y tu parte de notaría. Al valor de compra puedes sumarle el ITP o IVA que pagaste, los gastos de notaría, registro y gestoría, y las mejoras acreditadas con factura. Las reparaciones y el mantenimiento no cuentan.

¿Se paga plusvalía municipal si vendo con pérdidas?

No, pero hay que demostrarlo con las escrituras de compra y de venta y solicitarlo expresamente al ayuntamiento. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021 no se puede exigir el impuesto cuando no ha habido incremento de valor.

¿Cuándo tengo que pagar el IRPF de la venta?

En la declaración de la renta del ejercicio siguiente. Una venta firmada en 2026 se declara entre abril y junio de 2027. La plusvalía municipal, en cambio, tiene un plazo de 30 días hábiles desde la firma.

¿Qué pasa si vendo una casa heredada?

El valor de adquisición es el que se declaró en el Impuesto de Sucesiones, más los gastos e impuestos de la herencia. La diferencia con el precio de venta es la ganancia que tributa. Si se vende poco después del fallecimiento y por un precio mucho mayor al declarado, Hacienda puede revisar la valoración de la herencia.

¿Y si soy no residente en España?

El comprador retiene el 3% del precio y lo ingresa con el modelo 211 como pago a cuenta. El vendedor tributa por el IRNR al 19% sobre la ganancia y presenta el modelo 210 en un plazo de cuatro meses. Si la retención supera el impuesto, se solicita la devolución en ese mismo modelo.

13. Fuentes

  • Agencia Tributaria — Manual Renta 2025, capítulo 11 (ganancias y pérdidas patrimoniales); ficha «Transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia»; apartado de exención por reinversión.
  • Ley 35/2006 del IRPF — artículos 33 (ganancias exentas), 35 (valores de adquisición y transmisión) y 38.1 y 38.3 (reinversión en vivienda habitual y en rentas vitalicias), y artículo 41 del Reglamento.
  • Ley 7/2024, de 20 de diciembre — elevación del último tramo de la base del ahorro del 28% al 30% con efectos desde el 1 de enero de 2025 (BOE de 21 de diciembre de 2024).
  • Tribunal Constitucional — sentencia de 26 de octubre de 2021 sobre el método de cálculo del IIVTNU.
  • Real Decreto-ley 26/2021 y RD-ley 8/2023 — coeficientes máximos del IIVTNU y régimen optativo de los dos métodos de cálculo.
  • Tribunal Económico-Administrativo Central — resolución de abril de 2026 sobre la exención por reinversión en supuestos de traslado laboral.
  • Tribunal Supremo — sentencia de junio de 2026 sobre la exención de mayores de 65 años que ingresan en una residencia.
  • Ministerio de Hacienda — Impuesto sobre la Renta de No Residentes: modelos 210 y 211 y retención del 3%.
  • Ayuntamiento de Madrid — ordenanza fiscal del IIVTNU (tipo del 29%).
  • Los cálculos de cuotas, tipos efectivos y ejemplos numéricos son elaboración propia de Ruiz Roldán a partir de la normativa citada.

Última actualización: 13 de septiembre de 2026.

Aviso: este artículo tiene finalidad informativa y recoge la normativa vigente en la fecha de publicación, que puede cambiar. No constituye asesoramiento fiscal ni sustituye la revisión de tu caso por un profesional. Antes de firmar una venta, contrasta tu situación concreta con tu asesor o con nosotros.

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