Habéis heredado la casa de vuestros padres entre varios hermanos. Dos queréis venderla y uno no. O uno quiere quedársela pero no tiene dinero para pagaros. O directamente hay un hermano con el que no os habláis desde hace años. Es la situación inmobiliaria que más desgasta a las familias, y la que peor se resuelve improvisando. Esta guía recoge las cuatro salidas reales, lo que cuesta cada una y en qué orden conviene intentarlas.
Lo esencial en 30 segundos
- El artículo 400 del Código Civil dice que nadie está obligado a seguir en una copropiedad: cualquier hermano puede forzar la salida.
- Para vender a un tercero hacen falta todas las firmas. Un solo hermano puede bloquear la venta.
- La mejor salida es la extinción de condominio: uno se queda la casa y compensa al resto. Tributa por AJD (0,5%–1,5%) en vez de por ITP (6%–10%).
- En un piso de 300.000 €, esa diferencia fiscal puede superar los 9.000 €.
- Puedes vender tu parte por libre, pero las empresas de proindiviso pagan entre el 50% y el 70% de lo que vale.
- La división judicial siempre es la peor: 12-24 meses y remates muy por debajo del mercado.
Índice de contenidos
- Por qué un hermano puede bloquear la venta
- Antes de discutir: ¿está la herencia bien cerrada?
- Las cuatro salidas, comparadas
- Salida 1: vender entre todos de acuerdo
- Salida 2: extinción de condominio
- Salida 3: vender tu parte
- Salida 4: la división judicial
- Mientras tanto: quién paga qué
- Cómo desbloquear una negociación encallada
- Glosario
- Preguntas frecuentes
- Fuentes
1. Por qué un hermano puede bloquear la venta
Cuando heredáis una vivienda entre varios, no recibís «un trozo» de casa cada uno. Recibís una cuota indivisa: un porcentaje abstracto sobre el conjunto. Nadie es dueño del salón ni de una habitación: todos sois dueños de todo, en la proporción que os corresponda.
Eso tiene una consecuencia directa: para vender la casa entera a un tercero hacen falta todas las firmas. Da igual que seáis tres a favor y uno en contra. El notario no autorizará la escritura sin el consentimiento de todos los copropietarios.
Ese artículo es el que equilibra la balanza. El hermano que se niega puede bloquear una venta voluntaria, pero no puede impedir que los demás pidan la división. Y como en una vivienda no se puede partir físicamente, la ley acaba conduciendo a una de dos cosas: que alguien se la quede compensando al resto, o que se venda y se reparta el dinero.
Saber esto cambia por completo la conversación familiar. No se trata de convencer a nadie: se trata de explicarle cuáles son las alternativas reales y cuánto pierde cada uno en cada una.
2. Antes de discutir: ¿está la herencia bien cerrada?
Muchas peleas entre hermanos son en realidad un problema de papeles a medias. Antes de hablar de vender, comprobad estos cuatro puntos:
| # | Comprobación | Por qué importa |
|---|---|---|
| 1 | ¿Está aceptada la herencia y firmada la escritura de partición? | Sin ella no sois propietarios formalmente y no podéis vender nada |
| 2 | ¿Se liquidó el Impuesto de Sucesiones? | Plazo de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable otros 6 |
| 3 | ¿Se pagó la plusvalía municipal de la herencia? | Es distinta de la de la venta, y muchos ayuntamientos bonifican a hijos |
| 4 | ¿Está inscrita la vivienda a vuestro nombre en el Registro? | Hasta que no lo esté, sigue figurando el fallecido y no se puede transmitir |
3. Las cuatro salidas, comparadas
| Salida | Requiere acuerdo | Plazo | Qué cobras | Coste fiscal |
|---|---|---|---|---|
| 1. Vender entre todos | Sí, unanimidad | 3-8 meses | 100% de tu cuota | IRPF sobre la ganancia + plusvalía |
| 2. Extinción de condominio | Sí, y dinero de quien se queda | 1-3 meses | 100% de tu cuota | Solo AJD, 0,5%–1,5% |
| 3. Vender tu parte | No | 1-3 meses | 50%–70% de tu cuota | IRPF sobre la ganancia |
| 4. División judicial | No | 12-24 meses | Lo que dé la subasta, menos costas | Según el resultado |
Qué cobra cada hermano según la salida
Sobre una vivienda de 300.000 € heredada entre tres hermanos: cuota teórica de 100.000 € cada uno. Cálculo propio con valores habituales de mercado.
Ese gráfico es el argumento más útil que puedes llevar a una conversación familiar tensa. No hay que convencer a nadie apelando a la memoria de los padres: basta con enseñar que pelearse cuesta unos 27.000 € a cada uno en un piso de 300.000 €.
4. Salida 1: vender entre todos de acuerdo
Es la mejor opción y la que hay que agotar antes que ninguna: todos cobráis el 100% de vuestra cuota al precio real de mercado.
Requiere unanimidad para firmar, pero no requiere que todos estéis igual de ilusionados. Estas son las tres reglas que, por experiencia, evitan que se rompa por el camino:
- Una valoración externa y objetiva. El 80% de los conflictos entre hermanos no es por vender o no vender: es porque uno cree que la casa vale mucho más. Una valoración profesional quita ese debate de la mesa.
- Un único interlocutor. Designad a uno para hablar con la agencia y con la notaría. Cuatro hermanos dando instrucciones distintas paralizan cualquier operación.
- Un acuerdo escrito antes de empezar: precio mínimo aceptable, plazo máximo y qué pasa si en ese plazo no se vende. Firmarlo cuando aún hay buen ambiente evita la discusión del mes cuatro.
Si alguno se resiste, conviene ponerle delante las cuentas del apartado anterior. No es una amenaza: es información. Muchos bloqueos se deshacen cuando el hermano reticente entiende que la alternativa judicial le costará a él también.
5. Salida 2: extinción de condominio
Es la salida para cuando uno de los hermanos quiere quedarse la casa: se le adjudica entera y él paga en dinero a los demás el valor de sus cuotas. Todos cobráis íntegro y la vivienda se queda en la familia.
Lo que la hace tan interesante es la fiscalidad. No se considera una compraventa, sino la disolución de algo que ya era vuestro, así que no tributa por ITP sino por Actos Jurídicos Documentados.
| Concepto | Extinción de condominio | Comprarle la parte al hermano |
|---|---|---|
| Impuesto | AJD: 0,5% – 1,5% | ITP: 6% – 10% |
| Base imponible | Valor total del inmueble adjudicado | Solo la parte que compras |
| En el ejemplo (300.000 €) | 1.500 € – 4.500 € | 12.000 € – 20.000 € |
| Plusvalía municipal | No se devenga | Sí |
| Quién lo paga | El que se adjudica la vivienda | El comprador |
El tipo de AJD lo fija cada comunidad autónoma. La base es el valor declarado o el valor de referencia de Catastro si resulta superior. Confirma el tipo vigente en tu comunidad antes de hacer números.
El caso típico: tres hermanos, piso de 300.000 €
La cuota de cada uno son 100.000 €. El hermano que se queda la casa paga 200.000 € entre los otros dos y se adjudica el 100% de la vivienda.
Impuesto: AJD sobre los 300.000 € del valor total. Al 0,75%, son 2.250 €.
Si en vez de eso hicieran una compraventa de las dos cuotas, el ITP al 6% sobre 200.000 € serían 12.000 €, más la plusvalía municipal. Casi 10.000 € de diferencia por elegir bien la figura jurídica.
¿Y si el hermano que se la queda no tiene el dinero?
Es el obstáculo más frecuente. Tres vías habituales:
- Hipotecarse para pagar a los demás. El banco financia la extinción de condominio como una operación normal, con la casa entera como garantía.
- Pago aplazado con garantía. Se puede pactar, pero debe quedar documentado y garantizado: un pagaré sin más entre hermanos es una fuente segura de conflicto.
- Compensar con otros bienes de la herencia, si los hay, dentro de la partición. Aquí conviene el asesoramiento previo por lo dicho sobre la permuta.
6. Salida 3: vender tu parte
Si no hay acuerdo posible, puedes vender tu cuota indivisa sin permiso de nadie. Es legal y no necesitas la firma de tus hermanos. Pero hay que saber a qué te expones.
| A quién puedes vender | Qué obtienes | Inconveniente |
|---|---|---|
| A tus propios hermanos | Lo que pactéis, normalmente el valor real | Requiere que quieran y puedan comprar |
| A una empresa de proindivisos | Entre el 50% y el 70% del valor de tu cuota | Pierdes hasta un tercio; tus hermanos quedan con un socio profesional |
| A un particular | Difícil: casi nadie compra una cuota con conflicto | Mercado muy reducido |
Nuestra recomendación honesta: vender tu cuota a una empresa de proindiviso debería ser la última opción, no la segunda. Antes de aceptar un 60%, merece la pena intentar una mediación seria e incluso plantear la división judicial como palanca de negociación. En muchos casos, el simple burofax anunciando la acción de división desatasca lo que tres años de conversaciones no habían movido.
7. Salida 4: la división judicial
Es el derecho que reconoce el artículo 400: cualquier copropietario puede pedir al juzgado que se divida la cosa común. Como una vivienda no se puede partir, el juez ordena su venta en subasta pública y el reparto del dinero entre los hermanos según sus cuotas.
| Aspecto | Realidad |
|---|---|
| Plazo | Entre 12 y 24 meses, según el juzgado |
| Coste | Abogado, procurador, tasación judicial y costas. Se reparten entre los comuneros |
| Precio de remate | Habitualmente por debajo del valor de mercado |
| Quién puede pujar | Cualquiera, incluidos los propios hermanos |
| Si queda desierta | Puede celebrarse una subasta restringida solo entre los copropietarios |
Por qué es la peor opción para todos
Una vivienda tasada en 290.000 € que se remata en subasta por 220.000 € deja 70.000 € por el camino. Entre tres hermanos, son unos 23.000 € que pierde cada uno, y a eso hay que restarle todavía las costas del procedimiento.
Nadie gana. Ni el que quería vender ni el que se negaba.
Dicho esto, hay un matiz importante: durante el procedimiento se puede llegar a un acuerdo en cualquier momento. Es posible pactar un convenio de realización para vender el inmueble por la vía normal, con una agencia y a precio de mercado, y repartir después. De hecho, esa es la mejor función de la demanda: no llegar a la subasta, sino obligar a sentarse a quien no quería hacerlo.
8. Mientras tanto: quién paga qué
Mientras la casa siga en proindiviso, los gastos se reparten según la cuota de cada uno. Es una fuente constante de roces, así que conviene tenerlo claro por escrito:
| Concepto | Quién lo paga | Matiz frecuente |
|---|---|---|
| IBI, comunidad, seguro y suministros | Todos, en proporción a su cuota | Aunque solo viva uno de ellos en la casa |
| Derramas y obras necesarias | Todos, en proporción | Las de conservación no requieren unanimidad |
| Reformas de mejora | Requieren acuerdo | Quien las paga solo puede reclamar su parte después |
| Si un hermano vive en la casa | Los demás pueden reclamarle una compensación por uso | Debe reclamarse formalmente: no se genera sola |
| Si la casa está alquilada | La renta se reparte según cuotas | Cada uno declara su parte en el IRPF |
9. Cómo desbloquear una negociación encallada
Después de acompañar muchas de estas situaciones, estos son los movimientos que más veces han funcionado:
- Separad la casa del duelo. Casi nunca se discute por dinero: se discute por quién cuidó a los padres, quién se llevó qué o quién no apareció. Poner eso encima de la mesa, aunque sea incómodo, destraba más que cualquier argumento jurídico.
- Traed un tercero neutral. Una valoración externa y una agencia que hable con todos por igual evita que uno de los hermanos cargue con el papel de «el que quiere vender».
- Poned números a cada escenario. No «tenemos que vender», sino «vendiendo de acuerdo cobras 100.000 €, por la vía judicial unos 73.000 y tardando dos años».
- Fijad una fecha límite. «Si el 31 de diciembre no hay acuerdo, iniciamos la división judicial.» Sin fecha, estas situaciones duran años.
- Ofreced salidas intermedias: que el hermano que no quiere vender tenga preferencia para quedársela, con un plazo razonable para conseguir financiación. Muchas negativas no son a vender, sino a perder la casa.
Os acompañamos en la venta, sin tomar partido
Hacemos la valoración objetiva, hablamos con todos los hermanos por igual y llevamos la venta hasta la firma. Cuando hay un tercero neutral que pone los números encima de la mesa, los acuerdos aparecen mucho antes.
O escríbenos a ruizroldan.aio@gmail.com · Instagram @ruizroldan_aio
10. Glosario
| Término | Qué significa |
|---|---|
| Proindiviso | Situación en la que varias personas son propietarias del mismo bien sin que esté dividido físicamente. También se llama copropiedad o comunidad de bienes. |
| Cuota indivisa | El porcentaje abstracto de propiedad que corresponde a cada copropietario sobre el conjunto del bien. |
| Extinción de condominio | Acto por el que el bien pasa a ser de un solo propietario, que compensa en dinero a los demás. |
| AJD | Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Grava las escrituras notariales inscribibles; entre el 0,5% y el 1,5% según la comunidad. |
| Exceso de adjudicación | Cuando alguien recibe más de lo que le corresponde por su cuota. Si es inevitable por ser el bien indivisible y se compensa en dinero, no tributa como transmisión. |
| Acción de división | Demanda judicial del artículo 400 del Código Civil para poner fin a la copropiedad. |
| Convenio de realización | Acuerdo alcanzado dentro del procedimiento judicial para vender el bien fuera de subasta, normalmente a mejor precio. |
| Valor de referencia | Valor que fija Catastro y que sirve de base mínima para varios impuestos, entre ellos el AJD y el de Sucesiones. |
11. Preguntas frecuentes
¿Puede un hermano impedir la venta de una casa heredada?
Puede impedir la venta voluntaria a un tercero, porque hacen falta todas las firmas. Lo que no puede es mantener el proindiviso indefinidamente: el artículo 400 del Código Civil permite a cualquier copropietario pedir la división de la cosa común, y si el bien es indivisible el juez ordenará su venta en subasta.
¿Qué es la extinción de condominio entre hermanos?
Es el acto por el que uno de los hermanos se adjudica la vivienda completa y compensa en dinero a los demás por el valor de sus cuotas. Fiscalmente es la vía más eficiente, porque tributa por Actos Jurídicos Documentados (entre el 0,5% y el 1,5%) en lugar de por el impuesto de transmisiones (6%-10%), y no devenga plusvalía municipal.
¿Cuánto cuesta una extinción de condominio de una casa de 300.000 €?
El impuesto de AJD se calcula sobre el valor total del inmueble: con un tipo del 0,75% serían unos 2.250 €. A eso hay que sumar notaría, registro y gestoría. Frente a una compraventa de las cuotas, que al 6% de ITP supondría unos 12.000 €, la diferencia supera los 9.000 €.
¿Puedo vender mi parte de la casa heredada sin mis hermanos?
Sí, puedes vender tu cuota indivisa sin su autorización, pero debes comunicárselo antes porque tienen derecho de retracto para adquirirla en las mismas condiciones. Las empresas especializadas en proindivisos suelen pagar entre el 50% y el 70% del valor proporcional, así que se pierde una parte importante.
¿Cuánto tarda una división judicial?
Entre 12 y 24 meses según el juzgado, y termina en una subasta pública que habitualmente remata por debajo del valor de mercado. En una vivienda tasada en 290.000 € que se adjudica por 220.000 €, la pérdida ronda los 23.000 € por hermano en un reparto entre tres, sin contar las costas.
¿Quién paga el IBI y la comunidad de una casa heredada entre varios?
Todos los copropietarios, en proporción a su cuota, aunque solo uno de ellos viva en la vivienda. Las obras de conservación necesarias también se reparten; las reformas de mejora requieren acuerdo previo.
¿Y si un hermano vive en la casa y no paga nada?
Un copropietario puede usar el bien común, pero si lo usa en exclusiva excluyendo a los demás, estos pueden reclamarle una compensación por ese uso equivalente a la renta que dejan de percibir. Hay que reclamarlo formalmente y por escrito, porque no se genera de forma automática.
¿Es mejor adjudicar la casa a un heredero en la propia herencia?
Sí, cuando ya se sabe quién se la va a quedar. Si se adjudica directamente en la escritura de partición, compensando a los demás, se resuelve dentro de la herencia y se evita una extinción de condominio posterior con su notaría y su impuesto. Es una decisión que hay que tomar antes de firmar la partición.
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12. Fuentes
- Código Civil — artículos 392 y siguientes (comunidad de bienes), artículo 400 (acción de división), artículo 404 (bienes indivisibles) y artículo 1.522 (retracto de comuneros).
- Real Decreto Legislativo 1/1993, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados — artículos 7.2.B (excesos de adjudicación) y 27 y siguientes (AJD).
- Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su reglamento — plazos de liquidación y valoración de los bienes heredados.
- Tribunal Supremo — doctrina sobre la no sujeción de la extinción de condominio a la plusvalía municipal cuando no hay transmisión patrimonial real.
- Dirección General del Catastro — valor de referencia como base imponible mínima.
- Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil — procedimiento de división de cosa común, subasta y convenio de realización.
- Los tipos de AJD varían por comunidad autónoma; los ejemplos numéricos y las horquillas de mercado son elaboración propia de Ruiz Roldán a partir de operaciones reales.
Última actualización: 18 de septiembre de 2026.
Aviso: este artículo es informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico ni fiscal sobre vuestro caso concreto. Los tipos impositivos dependen de la comunidad autónoma y cambian con frecuencia. Antes de firmar una partición o una extinción de condominio, consultad con un abogado o asesor fiscal.