
Cómo calcular la plusvalía municipal en Madrid: ejemplo práctico
Veamos un ejemplo con un piso en Madrid capital con valor catastral total de 180.000€ (de los cuales el 40% corresponde al terreno = 72.000€):
📋 Índice de contenidos
⏱ 9 min de lectura- →Cómo calcular la plusvalía municipal en Madrid: ejemplo práctico
- →Plusvalía en herencias: diferencias importantes
- →¿Qué pasa si no pagamos la plusvalía?
- →¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
- →¿Cuánto se paga de plusvalía municipal en Madrid?
- →¿Cuándo no se paga plusvalía municipal?
- →Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal
- →Cómo recurrir la plusvalía municipal si crees que es excesiva
- →La plusvalía municipal en herencias y donaciones
- →¿Se puede aplazar el pago de la plusvalía municipal?
- →Plusvalía municipal y IRPF: ¿se puede deducir?
- →Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal
- →Cómo declarar la plusvalía municipal en la declaración de la renta
- →Plusvalía municipal en venta entre familiares
- →Plusvalía municipal y separaciones o divorcios
- →¿La plusvalía municipal prescribe si no la pago?
📋 Proceso de liquidación: paso a paso
Método objetivo (tenencia de 10 años):
- Coeficiente para 10 años de tenencia en Madrid (2026): 0,14 (varía cada año)
- Base imponible: 72.000€ × 0,14 = 10.080€
- Tipo impositivo aplicado por el Ayuntamiento de Madrid: 29%
- Cuota: 10.080 × 0,29 = 2.923€
Método real (si hay ganancia):
- Precio de compra hace 10 años: 190.000€. Precio de venta actual: 250.000€. Ganancia: 60.000€.
- Porción del terreno sobre valor catastral total: 40%
- Base imponible: 60.000 × 40% = 24.000€
- Cuota: 24.000 × 0,29 = 6.960€
En este ejemplo, el método objetivo (2.923€) es más favorable para el vendedor que el real (6.960€). El contribuyente puede elegir el que menos le perjudique.
Plusvalía en herencias: diferencias importantes
En las herencias, la plusvalía municipal la paga el heredero (quien recibe el inmueble), no el fallecido. El devengo se produce en la fecha del fallecimiento y el plazo para liquidarla es de 6 meses prorrogables a 12. El valor de compra a efectos del método real en herencias es el valor que se declaró en el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué pasa si no pagamos la plusvalía?
El ayuntamiento puede detectar la transmisión a través de los datos del notario (obligado a informar a Hacienda de todas las escrituras). Las sanciones por no presentar la declaración de plusvalía van desde el 25% (si el retraso es inferior a 3 meses) hasta el 50% de la cuota no pagada, más los intereses de demora. No merece la pena arriesgarse.

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Escrito por Marisa Roldán
Agente Inmobiliaria & Asesora · Ruiz Roldán
Formada en banca y gestión documental. Acompaño a cada cliente paso a paso, con calma y sin tecnicismos. Especialista en herencias, familias y personas mayores.
¿Cómo se calcula la plusvalía municipal?
Desde la reforma de 2021, existen dos métodos de cálculo y el contribuyente puede elegir el que le resulte más favorable:
Método objetivo
Se aplica un coeficiente al valor catastral del suelo, según los años transcurridos desde la compra. El ayuntamiento publica los coeficientes máximos cada año. Es el método tradicional, ahora con límites aprobados por el gobierno.
Método real o directo
Se calcula sobre la ganancia real: precio de venta del suelo menos precio de compra del suelo. Solo se aplica si la ganancia real es inferior a la calculada por el método objetivo.
¿Cuánto se paga de plusvalía municipal en Madrid?
El tipo impositivo máximo es del 30% sobre la base imponible, aunque cada ayuntamiento fija el suyo. En Madrid capital, el tipo es del 29%. Pongamos un ejemplo:
- Valor catastral del suelo: 50.000€
- Años desde la compra: 10 años
- Coeficiente municipal: 0,17
- Base imponible: 50.000 × 0,17 = 8.500€
- Tipo (29%): 8.500 × 29% = 2.465€
¿Cuándo no se paga plusvalía municipal?
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, no se paga plusvalía si vendes con pérdidas, es decir, si el precio de venta es inferior al de compra. En ese caso, deberás demostrar la minusvalía aportando las escrituras.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal
¿Quién paga la plusvalía, el comprador o el vendedor?
La plusvalía municipal la paga el vendedor, salvo en casos de herencia o donación, donde la paga el heredero o donatario.
¿Cuándo hay que pagar la plusvalía?
El plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de compraventa. En herencias, el plazo es de 6 meses, prorrogable a 1 año.
¿Se puede negociar quién paga la plusvalía?
Sí, es legal que comprador y vendedor pacten que sea el comprador quien asuma este coste, aunque por defecto corresponde al vendedor.
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Cómo recurrir la plusvalía municipal si crees que es excesiva
Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de octubre de 2021, que declaró inconstitucional el método de cálculo anterior, los contribuyentes tienen mayor capacidad para impugnar liquidaciones de plusvalía que consideren injustas. Estos son los pasos:
- Paso 1: Reúne las escrituras de compra y de venta para acreditar el precio pagado y el precio de venta
- Paso 2: Compara la liquidación recibida del ayuntamiento con el cálculo por el método real (ganancia efectiva × tipo del suelo)
- Paso 3: Si el método objetivo da más que el real, presenta una alegación solicitando aplicar el método de cálculo real
- Paso 4: Si hay pérdida (precio de venta < precio de compra), presenta una declaración de no sujeción con las escrituras de ambas operaciones
- Paso 5: Si el ayuntamiento no da respuesta en 6 meses, puedes interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa
La plusvalía municipal en herencias y donaciones
En los casos de herencia o donación, el sujeto pasivo de la plusvalía municipal es el heredero o donatario (quien recibe el inmueble), no quien lo transmite. Los plazos de presentación son distintos:
- Herencia: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables a 1 año previa solicitud
- Donación: 30 días hábiles desde la fecha de la escritura de donación
En el caso de las herencias, el valor que se toma como referencia es el valor catastral en la fecha del fallecimiento, no el valor de mercado. Esto puede resultar ventajoso si el valor catastral es bajo.
¿Se puede aplazar el pago de la plusvalía municipal?
En general, los ayuntamientos no suelen permitir el aplazamiento de la plusvalía municipal cuando se trata de una transmisión voluntaria (venta). Sin embargo, en casos de herencia con dificultades económicas, algunos municipios contemplan la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento del pago, previa solicitud motivada.
Si tienes dificultades para pagar, contacta con el área de recaudación de tu ayuntamiento y explica tu situación. Siempre es mejor negociar antes de que la deuda entre en período ejecutivo.
Plusvalía municipal y IRPF: ¿se puede deducir?
La plusvalía municipal pagada al vender un inmueble es un gasto deducible en el IRPF. Al calcular la ganancia patrimonial en la declaración de la renta, puedes restar el importe de la plusvalía municipal del precio de transmisión, reduciendo así la base imponible de la ganancia y pagando menos IRPF.
Ejemplo: si vendes por 250.000€ y pagas 2.500€ de plusvalía, el precio de transmisión a efectos del IRPF se considera 247.500€. Este matiz puede suponer un ahorro significativo en la declaración de la renta del año de la venta.
Preguntas frecuentes sobre la plusvalía municipal
¿Qué pasa si no presento la plusvalía en plazo?
El ayuntamiento puede sancionar con recargos de entre el 5% y el 20% más intereses de demora, según el retraso. Además, en casos de ocultamiento deliberado, puede considerarse infracción tributaria grave.
¿Si vendo el piso de la hipoteca a precio inferior al de compra, pago plusvalía?
No. Desde 2021, si demuestras que hubo pérdida patrimonial (precio de venta < precio de compra), no hay hecho imponible y no debes pagar plusvalía.
¿La plusvalía municipal se paga también al comprar?
No. La plusvalía municipal solo la paga el transmitente (el que vende, hereda o dona). El comprador no paga plusvalía municipal.
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Cómo declarar la plusvalía municipal en la declaración de la renta
La plusvalía municipal que pagas al vender un inmueble reduce la ganancia patrimonial que declaras en el IRPF. Al calcular la ganancia, el precio de transmisión se reduce en el importe de los tributos pagados en la venta, incluyendo la plusvalía. Esto es un ahorro fiscal real que muchos vendedores desconocen.
Ejemplo práctico: si vendes por 250.000€ y pagas 2.500€ de plusvalía municipal más 150€ de gastos de cancelación registral, el valor de transmisión a efectos del IRPF es 247.350€. Sobre esa cifra calculas la ganancia y lo que tributas.
Guarda siempre los justificantes de pago de la plusvalía municipal para poder incluirlos correctamente en tu declaración de la renta del año de la venta.
Plusvalía municipal en venta entre familiares
La venta de un inmueble entre familiares directos (padres e hijos, cónyuges, hermanos) está sujeta exactamente a las mismas normas que cualquier otra compraventa. La plusvalía municipal la paga quien transmite, con independencia del parentesco.
Sin embargo, Hacienda presta especial atención a las transmisiones entre familiares para detectar posibles donaciones encubiertas o precios artificialmente bajos. Si el precio de venta está significativamente por debajo del valor de mercado, la Administración puede valorar el inmueble por su valor real y exigir impuestos adicionales. Es fundamental fijar un precio de venta razonable aunque la operación sea entre familia.
Plusvalía municipal y separaciones o divorcios
En las separaciones y divorcios, cuando uno de los cónyuges se queda con el inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales o acuerdo de disolución de comunidad de bienes, no se genera hecho imponible de plusvalía municipal. El Tribunal Supremo ha confirmado esta exención, ya que no es una transmisión onerosa sino un acto de liquidación del régimen económico matrimonial.
Sin embargo, si el inmueble se vende a un tercero como parte del divorcio, sí se genera plusvalía municipal normal. Cada cónyuge tributaría por la mitad de la base imponible si el inmueble es ganancial al 50%.
¿La plusvalía municipal prescribe si no la pago?
La acción de la Administración para exigir el pago de la plusvalía municipal prescribe a los 4 años desde que venció el plazo de presentación (30 días hábiles desde la escritura). Pasados 4 años sin que el Ayuntamiento haya notificado liquidación o iniciado actuaciones, la deuda prescribe y ya no pueden reclamártela.
Sin embargo, es importante matizar que la prescripción no opera automáticamente: el Ayuntamiento tiene 4 años para actuar. Si detecta la no declaración, puede liquidarla con intereses y sanciones. No presentar la plusvalía en plazo es un riesgo significativo.
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Plusvalía municipal: novedades legislativas en 2026
El marco legal de la plusvalía municipal sigue en constante evolución tras las sentencias del Tribunal Constitucional de 2017 y 2021. En 2026 se mantienen los dos métodos de cálculo (objetivo y directo) del Real Decreto-ley 26/2021, con actualización anual de los coeficientes máximos. Las principales novedades que hay que seguir en 2026: el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias clarificando qué gastos de adquisición son deducibles en el método directo, y algunos ayuntamientos han revisado sus ordenanzas para aplicar coeficientes más bajos que los máximos estatales. Es recomendable consultar la ordenanza fiscal de tu municipio antes de liquidar.
Plusvalía municipal y pisos de protección oficial (VPO)
Los pisos de protección oficial también están sujetos a la plusvalía municipal cuando se transmiten. La particularidad es que el precio de venta de una VPO está limitado administrativamente, lo que a su vez limita la ganancia y, por tanto, la base imponible del método directo. En muchos casos, el método directo resultará más favorable para las VPO que el objetivo, especialmente si el valor catastral del suelo es relevante. Además, en la venta de VPO fuera del período de protección, el propietario debe obtener autorización de la administración competente, lo que añade un trámite al proceso de liquidación de la plusvalía.
Plusvalía municipal: caso práctico completo para una vivienda en Madrid
Para entender bien la plusvalía, nada mejor que seguir un ejemplo real de principio a fin. Imaginemos a Antonio, que vende su piso en el barrio de Tetuán (Madrid) por 320.000€. Lo compró hace 7 años por 230.000€. El valor catastral total del piso es 95.000€, de los cuales 45.000€ corresponden al suelo.
Paso 1: cálculo por el método objetivo
Coeficiente para 7 años según tabla estatal: 0,12. Base imponible: 45.000€ × 0,12 = 5.400€. Cuota: 5.400€ × 29% (tipo Madrid) = 1.566€.
Paso 2: cálculo por el método directo
Ganancia total: 320.000€ – 230.000€ = 90.000€. Porción del suelo: 45.000€ / 95.000€ = 47,37%. Base imponible: 90.000€ × 47,37% = 42.632€. Cuota: 42.632€ × 29% = 12.363€.
Conclusión: el método objetivo (1.566€) es muchísimo más favorable que el directo (12.363€). Antonio ahorra más de 10.000€ simplemente eligiendo correctamente el método de cálculo. Esta es una de las razones por las que siempre recomendamos hacer el cálculo antes de la venta con asesoramiento profesional.
¿Se puede reclamar la plusvalía cobrada en exceso en años anteriores?
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, muchos contribuyentes se preguntan si pueden reclamar plusvalías pagadas en exceso en operaciones anteriores. La respuesta depende de la situación:
- Liquidaciones firmes y no impugnadas: en general no son recurribles si ya han transcurrido los plazos de recurso (1 mes recurso reposición, 1 año reclamación económico-administrativa)
- Liquidaciones pagadas en los últimos 4 años con solicitud de rectificación pendiente: pueden tener posibilidades de recuperación total o parcial si se demostró pérdida patrimonial
- Autoliquidaciones pagadas voluntariamente: se puede solicitar rectificación de la autoliquidación en el plazo de 4 años
Si crees que pagaste plusvalía en una operación donde tuviste pérdida (vendiste por menos de lo que compraste), consulta con un asesor fiscal — puede haber posibilidades de recuperar parte o todo lo pagado.
La plusvalía municipal en el contexto de todos los impuestos al vender
La plusvalía municipal es solo uno de los impuestos que puede generarse al vender un piso. Para tener una visión completa de la carga fiscal de la venta, hay que considerar también:
- IRPF por ganancia patrimonial: el impuesto más importante en ventas con plusvalía significativa. Tipos del 19% (hasta 6.000€ de ganancia), 21% (hasta 50.000€), 23% (hasta 200.000€) y 28% (superior)
- IBI: se paga normalmente en el año de la venta, prorrateado hasta el día de la escritura
- Plusvalía municipal: el impuesto local que hemos analizado en este artículo
La planificación fiscal de una venta inmobiliaria puede marcar una diferencia de miles de euros. Recomendamos siempre consultar con un asesor fiscal antes de la venta para identificar exenciones, deducciones y la estrategia de timing más favorable. En Ruiz Roldán te ponemos en contacto con los mejores asesores fiscales especializados en inmobiliario. Escríbenos.
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¿La plusvalía municipal se paga siempre, aunque haya pérdida?
No. Desde la reforma de 2021, si vendes por un precio inferior al de compra (pérdida patrimonial real), puedes acogerte al método directo y demostrar que no ha habido incremento de valor del suelo, lo que resulta en una cuota cero. Es fundamental documentar la pérdida con ambas escrituras y presentar la autoliquidación aunque la cuota sea cero — omitir la presentación puede generar sanciones incluso si no se debe pagar nada.
¿Cómo se calcula la plusvalía si el piso es de VPO?
Las VPO están sujetas a la plusvalía municipal igual que cualquier otro inmueble urbano. La particularidad es que el precio de venta está limitado administrativamente, lo que también limita la ganancia real y favorece el método directo. Además, en muchas VPO el valor catastral del suelo es más bajo que en libre mercado, lo que también reduce la base del método objetivo. En cualquier caso, el cálculo debe hacerse comparando ambos métodos.
¿Se puede pagar la plusvalía a plazos?
Depende del ayuntamiento. Algunos municipios permiten el aplazamiento del pago de la plusvalía en casos de dificultad económica justificada, generalmente con el devengo de intereses de demora. La solicitud debe hacerse antes del vencimiento del plazo de 30 días hábiles. En Madrid capital, el aplazamiento es posible pero sujeto a la normativa municipal específica de cada año.
¿Tienes dudas sobre la plusvalía de tu operación? Escríbenos.
Plusvalía municipal en Madrid capital: simulación para 2026
Veamos un ejemplo completo para Madrid capital (tipo 29%): propietario que vende un piso en Chamberí con valor catastral de suelo 60.000€, lo tuvo 8 años. Método objetivo: coeficiente año 8 = 0,10. Base: 60.000 × 0,10 = 6.000€. Cuota: 6.000 × 0,29 = 1.740€. Precio de compra hace 8 años: 280.000€. Precio de venta hoy: 380.000€. Método directo: ganancia 100.000€ × porción suelo (63%) = 63.000€ de base. Cuota: 63.000 × 0,29 = 18.270€. Conclusión: en este caso el método objetivo (1.740€) es dramáticamente mejor que el directo (18.270€). La elección del método puede suponer una diferencia de más de 16.000€ — por eso es tan importante hacer el cálculo antes de vender. Consúltanos.
La plusvalía municipal es uno de los impuestos menos comprendidos de la compraventa inmobiliaria española, pero con la información adecuada es perfectamente manejable. Calcularla correctamente, elegir el método más favorable y presentarla en plazo son las tres claves para que no se convierta en un problema en tu operación. Si tienes dudas sobre la plusvalía de tu venta concreta, el equipo de Ruiz Roldán te orienta gratuitamente. Consúltanos.
La plusvalía municipal, bien calculada y gestionada, no tiene por qué ser una sorpresa. Con esta guía tienes todo lo necesario para afrontarla con confianza en tu próxima operación. Consúltanos si quieres que calculemos la tuya antes de vender.