
Cómo calcular la plusvalía municipal en Madrid: ejemplo práctico
Veamos un ejemplo con un piso en Madrid capital con valor catastral total de 180.000€ (de los cuales el 40% corresponde al terreno = 72.000€):
Método objetivo (tenencia de 10 años):
- Coeficiente para 10 años de tenencia en Madrid (2026): 0,14 (varía cada año)
- Base imponible: 72.000€ × 0,14 = 10.080€
- Tipo impositivo aplicado por el Ayuntamiento de Madrid: 29%
- Cuota: 10.080 × 0,29 = 2.923€
Método real (si hay ganancia):
- Precio de compra hace 10 años: 190.000€. Precio de venta actual: 250.000€. Ganancia: 60.000€.
- Porción del terreno sobre valor catastral total: 40%
- Base imponible: 60.000 × 40% = 24.000€
- Cuota: 24.000 × 0,29 = 6.960€
En este ejemplo, el método objetivo (2.923€) es más favorable para el vendedor que el real (6.960€). El contribuyente puede elegir el que menos le perjudique.
Plusvalía en herencias: diferencias importantes
En las herencias, la plusvalía municipal la paga el heredero (quien recibe el inmueble), no el fallecido. El devengo se produce en la fecha del fallecimiento y el plazo para liquidarla es de 6 meses prorrogables a 12. El valor de compra a efectos del método real en herencias es el valor que se declaró en el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué pasa si no pagamos la plusvalía?
El ayuntamiento puede detectar la transmisión a través de los datos del notario (obligado a informar a Hacienda de todas las escrituras). Las sanciones por no presentar la declaración de plusvalía van desde el 25% (si el retraso es inferior a 3 meses) hasta el 50% de la cuota no pagada, más los intereses de demora. No merece la pena arriesgarse.

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Escrito por Marisa Roldán
Agente Inmobiliaria & Asesora · Ruiz Roldán
Formada en banca y gestión documental. Acompaño a cada cliente paso a paso, con calma y sin tecnicismos. Especialista en herencias, familias y personas mayores.